Excluyen de la profesión abogado por su actuar deshonrado
Por: Johann Clavijo Ramos Magister en Derecho Administrativo. Abogado Especialista en Derecho Sancionatorio. Litigante en Procesos Disciplinarios y en lo Contencioso Administrativo Un caso sobre la falta de honradez del abogado. Este es el caso en el cual un abogado del Huila que fue excluido de la profesión por no entregar a su cliente, en el menor tiempo posible el dinero recibido en medio de la gestión profesional que le había sido encomendada. Este asunto, con ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta en la primera instancia. ¿Por qué se sancionó a este abogado con la máxima sanción – la exclusión? Para excluir de la profesión como abogado, es un camino que implica actuar de manera dolosa y defraudar a la sociedad y afectar a quien confió para defender sus derechos. Se reprochó que éste «conocía que los dineros recaudados en virtud de la gestión profesional no le pertenecían y sin embargo decidió no entregados, lo cual evidenciaba una situación especial de gravedad.» ¿Qué dijo la Jurisdicción disciplinaria? La jurisdicción disciplinaria, tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, así como la afectación grave de los derechos de su cliente, el cual falleció sin recibir el dinero que le correspondía. Aparte de ello, este abogado, tenía como antecedente disciplinario al momento de imponer la sanción: nueve suspensiones del ejercicio de la profesión, lo peor, habían sido por la misma conducta y correspondiente falta. El abogado en cuestión, fue contratado por un pensionado quien le encargó el pago de la nivelación salarial de cinco años de trabajo. Aunque el cliente buscó en repetidas ocasiones al profesional del derecho para conocer el resultado de la demanda, éste le informó que no había respuesta y era necesario seguir esperando. Tras el fallecimiento del pensionado, los familiares conocieron que el pago de la nivelación salarial se había logrado por un monto de $10.750.341. Sin embargo, este dinero no fue entregado, por el contrario, fue retenido por el abogado. El cliente que acudió al abogado para que llevara su caso, era una persona adulta mayor, así lo precisó el alto tribunal disciplinario, por lo que goza de protección constitucional, por su estado de vulnerabilidad. Pero murió en el decurso del proceso, esa situación constituye un reproche al abogado investigado, por su impacto social vulneró sus derechos fundamentales. Para concluir y mi recomendación Para explicar lo anterior de manera sencilla, el abogado fue encontrado responsable de una conducta antiética y por eso fue excluido de la profesión. Los deberes profesionales a los que faltó fueron por la dejación del deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que dice: «Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.» Consecuente a ello, al omitir esa conducta se aparejó con la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, que nos dice lo siguiente: «No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.» De lo anterior, el verbo rector es: no entregar. Nótese que el tipo disciplinario requiere que sea: en el menor tiempo posible, es decir, un plazo razonable, pero éste no lo hizo. Este quiso alegar en la segunda instancia que con la exclusión de la profesión se había infraccionado el principio de proporcionalidad, sin embargo, el Alto Tribunal confirmó la sanción, sosteniendo que la sanción estaba acorde a los criterios de graduación de la sanción, entre ellos: la modalidad de la conducta (dolosa), la trascendencia social, el perjuicio causado. Por lo que la responsabilidad de la falta de honradez del abogado quedó plenamente demostrada. La recomendación final es: el abogado debe entregar el dinero fruto de lo recibido a su cliente, eso es de su cliente. Entréguelo la misma semana que lo reciba, póngase al día en las gestiones para la entrega, mejor si lo consigna para que deje evidencia de ello. Nota: la información del caso anterior fue extraído de la página de Youtube de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=epqSIvNJVUU&t=30s (https://www.youtube.com/watch?v=epqSIvNJVUU&t=30s). Así mismo, de la lectura de la sentencia con el radicado No. 410011102000201400870, providencia del 25 de mayo de 2022.