Gran parte de los conflictos se dan en el ámbito Laboral. La relación entre empleador y empleado afectan en la mayoría de casos a la parte más débil: el empleado.
El Derecho Laboral es aquel que se encarga de regular las relaciones laborales.
Debido al cambio continuo del mercado laboral, nuestra firma te ofrece asesorías inmediatas para tus consultas, un Abogado Laboral en línea atenderá tu primera consulta dando orientación óptima.
Somos expertos en Derecho Laboral y te ofrecemos amplios portafolios si eres empleado o empleador. La asesoría, acompañamiento y gestión que se brinda es en ambos aspectos, pues consideramos de vital importancia velar por la protección de los derechos de uno y otro.
En cuanto a los empleadores, como fuente primordial de generar empleo y estabilidad laboral y de producción para no ir a la quiebra. Se debe contar con una asesoría integral en el tema laboral, ya que el recurso humano es el motor de una empresa y de ello depende la vida de esta.
Por lo tanto, se brinda Asesoría Legal y acompañamiento a la empresa en sus múltiples problemas laborales del día a día. Ya sea desde lo más simple a lo más complejo, pues creemos que toda empresa por más pequeña que sea necesita su Asesor Legal en Derecho Laboral.
Pues muchas veces las injusticias laborales o las condenas a las empresas son por la falta de conocimiento en estos temas. Por esto, te brindamos Asesorías en Derecho Laboral de las empresas, en Derecho Laboral de los trabajadores, todo lo relacionado con las prestaciones sociales y la prescripción de estas, acoso laboral, en procesos disciplinarios internos, en contratos laborales y sus modalidades, en juntas de calificación por invalidez, en accidentes laborales, liquidaciones, riesgos profesionales, entre otros muchos más temas que comprende el Derecho Laboral.
Las prestaciones sociales son derechos ciertos e indiscutibles que tienen los trabajadores y es una obligación de la empresa garantizar estos, sin embargo, muchas veces se ven vulnerados desde la esfera empresarial por el simple desconocimiento de la norma o por falta de un Asesor Legal en Derecho Laboral qué les haga caer en cuenta de las equivocaciones que se puede estar cometiendo la empresa.
De la misma forma el trabajador no tiene conocimiento de cuáles son sus derechos o como reclamarlos o simplemente calcularlos en este caso es indispensable la presencia de un abogado que lo asesore plenamente.
Por el mismo desconocimiento de la norma los trabajadores dejan prescribir sus derechos o las empresas pagan derechos ya prescritos, caso en el caso en el cual la presencia de un Abogado Laboral es vital.
Es muy común que en las empresas se presente este fenómeno, unas veces con justa causa otras no tanto.
Esto se ha convertido en un problema para las empresas y no porque no se deba proteger sino porque el desconocimiento da una protección deficiente a la empresa u es una forma del trabajador para aprovechar la situación.
Para este tipo de situaciones se requiere de una persona experta para la orientación a cualquiera de las partes. Dicha persona eficiente es un abogado laboral con conocimiento en la norma, pues a veces el comité de convivencia laboral atropella los derechos de los trabajadores o simplemente no lo tienen implementado en sus empresas.
Una de las múltiples consultas que llegan al Ministerio de trabajo es sobre cómo, cuándo y de qué manera se puede aplicar una sanción a un trabajador. Cuando se puede suspender, cuál es su proceso.
Pues muchas veces por este desconocimiento se ven vulnerados los derechos de los trabajadores, nuestro trabajo es evitar que esto se presente asesorando a la empresa y al trabajador que así lo requiera.
Básicamente el Código Sustantivo del Trabajo presenta tres nuevas modalidades de contratación:
Sin embargo, algunas empresas aplican el contrato de prestación de servicios el cual tiene unas cualidades diferentes y no en todo caso aplica.
Muchas otras veces no saben cómo, ni cuándo aplicar una u otra modalidad de contrato, lo que genera una desestabilidad laboral.
Esto lo dividiremos de la siguiente forma:
La seguridad social es algo de suma importancia en nuestro país, pues con ello se busca cuidar el derecho a la salud y a una vida digna.
Por lo tanto, esto no puede ser vulnerado, pero tiene distintas modalidades pues no todos gozan de este derecho de la misma forma.
La regla general sería el trabajo a tiempo completo en el que la mayoría de colombianos se desempeña. Pero hay excepciones como el trabajo por días, especial para las personas de servicio doméstico, pero no exclusivo para ellos.
El aprendiz del SENA, aunque no es un contrato laboral, sino de aprendizaje, si es importante garantizarle su seguridad social ya que de igual manera están expuestos a enfermedades, accidentes de origen común o laboral y demás.
Este tema es de gran interés para los empresarios. De esta manera y cumpliendo con ciertos requisitos que exige la ley pueden evitar pagar los parafiscales o mermarlos, incluso eximirse de algunos impuestos de acuerdo a la DIAN.
En tema laboral esto aplica en los programas “los cuarenta mil empleos” o “mi primer empleo” del Ministerio de Trabajo.
Lo que se busca es promover el empleo de los jóvenes que muchas veces por falta de experiencia no pueden conservar su vida laboral.
Cuando se tienen ingresos por encima de cierto porcentaje es obligación pagar el aporte al fondo de solidaridad pensional, que como su nombre lo indica es una ayuda para las pensiones de las personas que no tienen los recursos suficientes para cotizar una pensión o que por su condición de vulnerabilidad necesitan ayuda del gobierno para una vejez sostenible.
Al momento de sufrir un accidente de origen común o una enfermedad en situación de gravedad se debe realizar un procedimiento, el cual consiste primero en una incapacidad y un proceso de rehabilitación con el fin de buscar el mejoramiento del trabajador.
Este proceso dura 180 días que deben ser continuos y entre el día 120 a 150 se emite un concepto de rehabilitación en dónde se determina si el trabajador tiene mejora o no.
En el caso de que sea negativo el procedimiento pasa al fondo de pensiones, quién por otros 360 días le seguirá cubriendo la incapacidad y la EPS para su respectivo tratamiento, el problema consiste en que muchas veces se presentan errores en esa transición por un día que no hubo incapacidad o porque el fondo de pensiones no quiere responder por las incapacidades.
Algunas veces no se practica la calificación del porcentaje de perdida de la capacidad laboral para determinar si hay o no pensión.
En estas situaciones se necesita de la intervención de un asesor legal en Derecho Laboral para hacer más eficaz y ágil estas prestaciones.
Cómo anteriormente se dijo el ente encargado de velar por los derechos laborales es el Ministerio de Trabajo, por lo tanto, las conciliaciones por cualquier controversia laboral se deben efectuar ante ellos, así como lo dispone la Ley 640 del 2001.
Gran parte de las controversias recae sobre el pago de la liquidación al trabajador. La liquidación debe contener el pago de salario en caso de que se adeude y el pago de las prestaciones sociales. Es deber del empleador pagarla al siguiente día una vez finalizada la relación laboral.
En la liquidación se debe tener en cuenta los factores salariales, de allí la importancia de tener presente cuáles lo constituyen a fin de que su liquidación se dé correctamente, ya que no hacerlo se desconocerían derechos ciertos e irrenunciables. El no pago de la misma genera una sanción por mora, la cual se reclama por vía judicial. Pero esta sanción no es automática, habrá que probarse la mala fe del empleador, técnica probatoria que en nuestra firma estudiamos y revisamos la viabilidad del caso.
Entre los cuales podemos encontrar:
Estos son la protección en caso de un accidente o enfermedad de origen laboral, pues no es extraño estar expuesto a ellos. Esto varía dependiendo de la calificación de riesgo que tenga el trabajo que desempeñe. Y es de suma importancia que las empresas lo cubran, porque, aparte de ser una obligación va a ser quien pague la indemnización por el accidente o la enfermedad o la pensión por invalidez.
Hay que tener en cuenta que en este caso la incapacidad se paga al 100% del salario base de cotización.
Al momento de sufrir un accidente de origen laboral o una enfermedad laboral se debe realizar un procedimiento, empezando por reportar el accidente a la ARL, EPS y al Ministerio de Trabajo y cuando se determine que este es producto de un accidente o enfermedad laboral.
Seguido a esto, se genera una incapacidad y un proceso de rehabilitación con el fin de
buscar el mejoramiento del trabajador, este proceso dura 180 días que deben ser continuos y pueden llegar a ser prorrogables hasta por otros 180 días, tiempo en el cual se emite un concepto de rehabilitación en donde se determina si el trabajador ha o no mejorado. Una vez cumplido esto, se procede a practicar la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral para determinar si hay pensión o no.
En estas situaciones se necesita de la intervención de un asesor legal en Derecho Laboral para hacer más eficaz y ágil este tipo de procedimientos relacionados con el Derecho Laboral.
Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores a la ARL esto ocasiona una sanción interpuesta por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales). Además, en el caso de una pensión, al empleador le corresponde asumirla, junto con sus incapacidades, así mismo, el tratamiento ya que no habría entidad que las cubra.
La ARL al emitir un concepto de rehabilitación negativo a la mejora del trabajador, o una vez superado el término máximo de incapacidades, se debe practicar en primera medida la calificación de pérdida de capacidad laboral, sino se encuentra conforme con dicha calificación se puede apelar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y posteriormente ante la Junta Nacional.
Con la entrada en vigencia del Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015, que es una compilación sobre toda la normatividad de seguridad y salud en Derecho Laboral, menciona que se debe implementar un sistema de gestión para la protección de riesgos laborales en la empresa y que al no contar con este se expone a una cuantiosa sanción.