Juntas Medico Laborales
Asesoría Legal en Juntas Médico Laborales
¿Sabes que es una Junta Médica Laboral?
La Junta Médico Laboral es un acto administrativo en donde se determina la disminución de la capacidad psicofísica de un miembro uniformado de la fuerza pública o del personal civil del ministerio de defensa vinculados con anterioridad a la Ley 100 de 1993, así mismo, el acto que se emite para calificar la disminución de la capacidad laboral es un requisito legal y necesario para obtener una indemnización patrimonial por parte de la fuerza a la que pertenece el examinado.
En la verificación de juntas médicas laboral para las FFMM, PONAL, así como Juntas de Calificación de invalidez, la realiza un médico especializado en medicina Laboral, Salud y Seguridad del Trabajo, ya que el componente de este acto administrativo no es meramente jurídico, sino eminentemente médico.
Veamos cuáles son las características principales.
Según el Decreto 1796 de 2000, el objeto de protección de la norma, a los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Si, para ello existen dos momentos, uno cuando el soldado o infante de marina que presta servicio, según el artículo 7 del Decreto 1796 de 2000 reza lo siguiente: “El examen de licenciamiento para el personal de tropa deberá ser practicado dentro de los sesenta (60) días anteriores a su desacuartelamiento.”
Sorpresivamente si lo hacen, desatendiendo un mandato legal contenido en el artículo señalado, que dice: “El control de este término será responsabilidad directa de la Dirección de Personal u Oficina que haga sus veces en la respectiva Fuerza y en la Policía Nacional.”
Es una obligación que la institución tiene frente a sus administrados, ante la constante negativa de la práctica de este examen, la Corte Constitucional ha sentado bases sólidas, y preceptuó que: Examen de retiro de las fuerzas militares – Es un derecho, no una prestación, la no realización del examen de retiro hace imprescriptible ese derecho.
De la jurisprudencia, puede concluirse dos cosas: la primera, que existe línea jurisprudencial que ampara ampliamente la práctica del examen de retiro cuando éste no ha sido realizado por la Fuerza correspondiente; lo segundo, que las Direcciones de Sanidad por la existencia de una relación especial de sujeción frente a los ex miembros de la fuerza pública, no puede trasladar la carga al administrado sino que debe en cumplimiento de ese deber funcional y con apego a los principios constitucionales debe intentar mediante una gestión idónea y eficaz propender por la recuperación de la salud de los miembros de la Fuerza Pública que han sufrido lesiones o han padecido enfermedades en el servicio militar obligatorio y como no los que lo han hecho de forma voluntaria y que hoy se encuentran retirados, esto para que realicen la Junta Médico Laboral que determine la disminución de la capacidad laboral y que posteriormente procedan administrativamente al reconocimiento indemnizatorio, económico y prestacional por las secuelas definitivas a las que se tenga derecho, conforme a los Decretos 1796 de 2000 y 4433 de 2002.
La acción de tutela es el mecanismo judicial por excelencia, toda vez que la negativa a la práctica del examen de retiro y su posterior Junta Médico Laboral, afecta la órbita de los derechos fundamentales del ex miembro de la fuerza pública.