Reclamación y Demandas en accidentes de tránsito

En Asesor Legal Online tenemos abogados especialistas en accidentes de tránsito que te pueden ayudar luego de haber sufrido un siniestro. Nuestro abogado puede manejar entre otras cosas: Reclamaciones por lesiones personales y/o muerte, daños materiales y demandas por daños y perjuicios.

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PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Tuviste un accidente de tránsito?

¿Conoces a alguien que se accidentó en un vehículo?

¿Qué sucede cuando ocurre un accidente de tránsito?

¿Quién calcula los daños?

¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?

¿Qué pruebas necesito para iniciar una demanda?

¿Quiénes tienen derecho a reclamar y en cuánto tiempo puedo?

Estas y muchas otras preguntas surgen al momento o a los días que se ocasiona un accidente de tránsito y algún ser querido o conocido está involucrado.

En este tipo de procesos existen varias etapas que se deben ir agotando paso a paso, como es la reclamación, la conciliación, si no se llega a ningún acuerdo se procede a realizar una demanda de responsabilidad civil contractual o extracontractual que permite pedir el resarcimiento de los daños sufridos de manera razonada y sabiéndolo probar muy bien.

En Asesor Legal Online estamos dispuestos a brindarte la mejor asesoría y despejar tus dudas para que sacar adelante tu reclamación y demanda en un accidente de tránsito. Aquí puedes encontrar la respuesta a las preguntas más frecuentes relacionadas con un Accidente de Tránsito.

¿Qué hacer en un accidente de tránsito?

Lo que se debe de tener en cuenta al momento de un siniestro de vehículos es lo siguiente:

01

No mover los vehículos

Por ninguna razón se debe mover el vehículo al momento del choque, pues esto facilita a la autoridad de transito el realizar tanto el informe como también el CROQUIS, determinar la hipótesis de responsabilidad y facilitará el procedimiento para cualquier reclamación.

02

Ser tolerante

Un siniestro de vehículo es algo que a cualquier persona le puede ocurrir, nadie está exento de ello; por lo tanto, hay que ser tolerante independientemente de quién sea el culpable en la ocurrencia del hecho, la idea es solucionar un problema y no crear uno nuevo. El estar con buena actitud al momento del choque puede hacer que se llegue a una conciliación en el sitio por medio de un contrato de transacción, lo que evitaría un largo procedimiento.

03

Conciliación

Un accidente de tránsito puede tener varias variables, una de ellas es la conciliación en sitio la cual tiene distintas formas de darse, 1. Llegar a un acuerdo en el que cada uno asuma sus daños, firmado por medio de un contrato de transacción para dar la legalidad y tranquilidad de no tener reclamaciones futuras, este se da por lo general cuando ambos son responsables de la ocurrencia del hecho. 2. Acuerdo por el valor del deducible, cuando una de las partes es responsable, para terminar el conflicto puede llegar a un acuerdo con el afectado por el valor del deducible que tendrá que asumir para el arreglo de su vehículo o por un porcentaje del mismo. 3. Acuerdo por daños, se da de la misma forma que el punto número dos, pero esta vez por el valor aproximado de los daños cuando estos son leves.

04

Informe de tránsito

Antes de retirarse del sitio del accidente, verifique que el informe de Accidente de Tránsito entregado por la Autoridad Competente esté bien elaborado y cuenten con la información completa del tercero.

¿Qué necesito para presentar una reclamación ante una aseguradora por lesión o muerte en accidente de tránsito?

DOCUMENTACIÓN PARA ATENCIÓN DE LESIONES PERSONALES Y HOMICIDIO EN RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOS

LESIONES PERSONALES

MUERTE

¿Que necesito para presentar una reclamación ante una aseguradora para atención de daños materiales en responsabilidad civil autos?
  • Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y SOAT
  • Si en la tarjeta de propiedad figura otra persona diferente al dueño del vehículo y aún no se ha realizado el traspaso, adjuntar copia del contrato de compra-venta.
  • Copia de la (s) cédula (s) del (los) propietarios del vehículo.
  • Copia de la licencia del conductor.
  • Si el vehículo tiene seguro contra daños, presentar carta de NO reclamación de la Compañía Aseguradora. En caso contrario, declaración juramentada en la cual conste que dicho vehículo no está asegurado. 
  • Si el vehículo es propiedad de una sociedad, Cámara de Comercio, RUT no mayor a 30 días y copia de la cédula del Representante Legal.
  • Informe de accidente de tránsito (croquis) o carta de invitación a reclamar entregada en el sitio del accidente.
  • Sí el vehículo ya fue reparado presentarlo para su verificación junto con las facturas originales.
  • Si el vehículo no ha sido reparado se debe presentar para realizar la valoración del daño o en su defecto las fotos en caso de que el vehículo no se pueda movilizar junto con la cotización de los daños.
  • Copia extracto o certificación bancaria del propietario del vehículo (aplica para cuando la compañía informa que efectivamente va a indemnizar).
  • En caso de reclamo por concepto de deducible, cuando este supere el valor de 1SMMLV, certificación de la compañía de seguros.
¿Me pueden imponer un comparendo por obstrucción de vía publica en un accidente de tránsito?

No, el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito (CNT) establece que en caso de choque en la vía pública se deberá hacer el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.

ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES.

En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.

Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.

En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

ARTÍCULO 143

No obstante, el Art. 144 exige al agente que realice un informe de tránsito de los hechos que dieron lugar al accidente, para lo cual la escena debe permanecer inalterada hasta que se levanten los elementos para el esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL.

En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.

ARTÍCULO 143

El informe contendrá por lo menos:

Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores

Documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados.

Nombre del propietario

O tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.

Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad

En general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.

Estado de la vía

Huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual consta en el croquis levantado.

Descripción de los daños y lesiones.
Descripción de las compañías de seguros

Números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.